El hombre de los nachos yo quiero ser... por @supermanumolina

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por kidnash el 21 sep 2014, 18:53

395235 - El hombre de los nachos yo quiero ser... por @supermanumolina


Se puede entrar com comida de fuera?!? Almenos en donde vivo no... :S
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#1 #1 jeronimolina dijo: Se puede entrar com comida de fuera?!? Almenos en donde vivo no... :S@jeronimolina En teoría si en el cine en cuestión venden comida y por lo tanto se puede comer esa comida, también se puede comer comida de fuera. Sin embargo si no se vende comida, sí que estaría prohibido.
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Lamento deciros que ha habido una reforma de este Real Decreto 2816/82 en donde especifica esto:
"7.2 c) Las que impidan el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimientos de hostelería y esparcimiento." y la gracia viene al mirar en el diccionario la palabra "esparcimiento".

Esto es una injusticia en donde la lógica, no debería obligarte a comprar sus productos si quieres consumir algo.

Pero esto lo malo de dejar a los políticos que hagan las leyes como les da la gana... que por pasar pues hacen lo que quieren.
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Hay una ley, que salio hace pocos años, que para evitar la perdida de dinero del cine, si tal cine vende comida dentro, esta prohibido entrar con comida a no ser que el cine lo permita. Pero si no lo permite y te pillan con comida de fuera y pueden demostrar que no es de dentro, pueden echarte, PERO..., al entrar en el cine NO pueden registrarte, por lo que aunque lleves una mochila por muy evidente que parezca que llevas comida, no pueden registrarte, solo pueden recordarte esa ley, si luego estan en el cine, y sacas la comida y te ven con ella, entonces si pueden echarte si no es del cine.
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#4 #4 kuaymou dijo: Hay una ley, que salio hace pocos años, que para evitar la perdida de dinero del cine, si tal cine vende comida dentro, esta prohibido entrar con comida a no ser que el cine lo permita. Pero si no lo permite y te pillan con comida de fuera y pueden demostrar que no es de dentro, pueden echarte, PERO..., al entrar en el cine NO pueden registrarte, por lo que aunque lleves una mochila por muy evidente que parezca que llevas comida, no pueden registrarte, solo pueden recordarte esa ley, si luego estan en el cine, y sacas la comida y te ven con ella, entonces si pueden echarte si no es del cine.Bueno parece que mientras escribia mi comentario, # @arkhaen se me ha adelantado. XD
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#3 #3 arkhaen dijo: Lamento deciros que ha habido una reforma de este Real Decreto 2816/82 en donde especifica esto:
"7.2 c) Las que impidan el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimientos de hostelería y esparcimiento." y la gracia viene al mirar en el diccionario la palabra "esparcimiento".

Esto es una injusticia en donde la lógica, no debería obligarte a comprar sus productos si quieres consumir algo.

Pero esto lo malo de dejar a los políticos que hagan las leyes como les da la gana... que por pasar pues hacen lo que quieren.
@arkhaen Pon el enlace a dicho Real Decreto donde viene eso.
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#6 #6 misterserman dijo: #3 @arkhaen Pon el enlace a dicho Real Decreto donde viene eso.@misterserman
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2816-1982.html
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Pues yo llevo toda la vida metiendo comida de fuera
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Pues yo a todos los cines de mi ciudad entro con comida, y no, no escondida, en la mano normal y corriente. Y jamas jamas jamas me han dicho nada.
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Hace unas semanas, al preguntar en los cines Yelmo de Barakaldo si podíamos entrar con unas bolsas de una tienda de gominolas, nos explicaron que desde hace unos 5 años existe una ley donde se dice expresamente que los cines no pueden negarte la entrada por traer comida de fuera.
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#7 #7 arkhaen dijo: #6 @misterserman
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2816-1982.html
@arkhaen Pues siento pecar de insistente pero yo no leo eso que dices por ninguna parte, leo esto: "Artículos 2 a 9 derogados por la letra i) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación («B.O.E.» 28 marzo).Vigencia: 29 marzo 2006".
¿Me lo aclaras?
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No tenia ni idea de esto o.O
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#3 #3 arkhaen dijo: Lamento deciros que ha habido una reforma de este Real Decreto 2816/82 en donde especifica esto:
"7.2 c) Las que impidan el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimientos de hostelería y esparcimiento." y la gracia viene al mirar en el diccionario la palabra "esparcimiento".

Esto es una injusticia en donde la lógica, no debería obligarte a comprar sus productos si quieres consumir algo.

Pero esto lo malo de dejar a los políticos que hagan las leyes como les da la gana... que por pasar pues hacen lo que quieren.
Esa especificación no se refiere a los cines. El "negocio" de los cines es proyectar peliculas, no venderte comida. Y puesto que esa no es su actividad lucrativa, te deben dejar traer tu comida de fuera. Lo mismo sucede con los parques de atracciones o los recintos donde se celebran conciertos, por ejemplo. Y esto no lo digo yo, lo dice Facua.

http://www.elcorreo.com/vizcaya/ocio/201309/08/domingo-letra-pequena-parques-tematicos.html

No pasaría lo mismo con un bar o restaurante, en cuyo caso su actividad si es la de proporcionarte comida y bebida, y pueden prohibirte la entrada con alimentos traidos de fuera.
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#11 #11 misterserman dijo: #7 @arkhaen Pues siento pecar de insistente pero yo no leo eso que dices por ninguna parte, leo esto: "Artículos 2 a 9 derogados por la letra i) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación («B.O.E.» 28 marzo).Vigencia: 29 marzo 2006".
¿Me lo aclaras?
@misterserman La información la he sacado de esta página:
http://derechoynormas.blogspot.com.es/2007/03/y-comida-del-exterior-se-puede-entrar.html
Allí especifica por un lado la información del "Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto"
cuyo tema son las actividades recreativas como es el cine.
Pero hace referencia a 2 comunidades autónomas que tienen leyes diferentes para el mismo caso.
Caso 1: Ley Asturiana 8/2002 de 21 de octubre, artículo 29.4, si se permite como #13 #13 AScoriavich dijo: #3 Esa especificación no se refiere a los cines. El "negocio" de los cines es proyectar peliculas, no venderte comida. Y puesto que esa no es su actividad lucrativa, te deben dejar traer tu comida de fuera. Lo mismo sucede con los parques de atracciones o los recintos donde se celebran conciertos, por ejemplo. Y esto no lo digo yo, lo dice Facua.

http://www.elcorreo.com/vizcaya/ocio/201309/08/domingo-letra-pequena-parques-tematicos.html

No pasaría lo mismo con un bar o restaurante, en cuyo caso su actividad si es la de proporcionarte comida y bebida, y pueden prohibirte la entrada con alimentos traidos de fuera.
@AScoriavich dice.
Caso 2: En Andalucía, DECRETO 10/2003, de 28 de enero donde al contrario. c) Las que impidan el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimientos de hostelería y esparcimiento.
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