Hice una práctica en derecho civil sobre eso, si eres el titular de la casa y no tu excónyuge simplemente pide que lo deshaucien
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trio.
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Pues si eres propietario tienes el derecho de mandar a la puta calle a cualquiera que no figure en el contrato del piso.
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Yo me he leído el artículo, lo podéis encontrar aquí: http://www.elcomercio.es/economia/gemma-gonzalez-novio-20180316181135-nt.html en el se habla de un caso del que podemos extraer lo siguiente:
"el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre un caso similar en sentencia de 19 de marzo de 2017. En ella dice que la pensión se fijó en base a la contribución de AMBOS progenitores a los gastos de la vivienda y al coste de una empleada de hogar (en el caso que se enjuicia) de la que se beneficia la nueva familia, por lo que el tercero que entra en escena necesariamente debe contribuir a estos gastos" "no se puede limitar el uso de la vivienda cuando se ha otorgado al menor y a la madre con custodia exclusiva (no lo permite nuestro Código Civil)" Y en este otro artículo, https://elpais.com/economia/2017/09/13/mis_derechos/1505308262_823286.html, que trata sobre el mismo tema: podemos observar: "En definitiva, la facultad del titular del derecho a usar la vivienda ampara no solo el impedir la entrada o permanencia a quien estime conveniente, sino también permitir la entrada y permanencia en su domicilio a cualquier persona siempre que no perjudique los derechos e intereses de los hijos"
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Lo que puede hacer es intentar quitarle la custodia de los niños. Entonces de golpe se queda sin casa (el usufructo de la misma es de los niños), sin pensión alimenticia...
Vale que ella tenga derecho a rehacer su vida, pero eso es un cornudo y apaleado
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"el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre un caso similar en sentencia de 19 de marzo de 2017. En ella dice que la pensión se fijó en base a la contribución de AMBOS progenitores a los gastos de la vivienda y al coste de una empleada de hogar (en el caso que se enjuicia) de la que se beneficia la nueva familia, por lo que el tercero que entra en escena necesariamente debe contribuir a estos gastos" "no se puede limitar el uso de la vivienda cuando se ha otorgado al menor y a la madre con custodia exclusiva (no lo permite nuestro Código Civil)" Y en este otro artículo, https://elpais.com/economia/2017/09/13/mis_derechos/1505308262_823286.html, que trata sobre el mismo tema: podemos observar: "En definitiva, la facultad del titular del derecho a usar la vivienda ampara no solo el impedir la entrada o permanencia a quien estime conveniente, sino también permitir la entrada y permanencia en su domicilio a cualquier persona siempre que no perjudique los derechos e intereses de los hijos"
Vale que ella tenga derecho a rehacer su vida, pero eso es un cornudo y apaleado