De verdad, estas cosas... no entiendo cómo coño pueden pasar.
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Llamadme loco pero eso está en francés, así que dudo que sea en España
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Es por que el radar ha leído la matricula de la furgoneta, y como todo está automatizado pues la mandan automáticamente, pero vamos, que no pasa nada, recurres la multa y no te hacen pagarla, es algo obvio.
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te llamo loco porque confundes el francés con el catalán #2 #2 davleti10 dijo: Llamadme loco pero eso está en francés, así que dudo que sea en España@davleti10
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#2 #2 davleti10 dijo: Llamadme loco pero eso está en francés, así que dudo que sea en España@davleti10 Es broma, no?
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#2 #2 davleti10 dijo: Llamadme loco pero eso está en francés, así que dudo que sea en Españachico está en catalán vv' mira que se diferencian
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#4 #4 oriolpascual dijo: te llamo loco porque confundes el francés con el catalán #2 @davleti10#5 #5 copista2 dijo: #2 @davleti10 Es broma, no? Vaya fallo, perdón por el retraso. Llamadme loco, ahora sí
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Este radar es el de las afueras de mi pueblo (Espluga de Francolí, Tarragona). Una autentica chapuza jajajaja
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Ah. Pues para esto si q es España. Y no los mossos de esquadra los q recaudan
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#3 #3 xonika dijo: Es por que el radar ha leído la matricula de la furgoneta, y como todo está automatizado pues la mandan automáticamente, pero vamos, que no pasa nada, recurres la multa y no te hacen pagarla, es algo obvio.@xonika te equivocas. En España antes de reclamar hay que pagar. Es decir, que primero sueltas la pasta y pierdes los puntos (según qué velocidad sea) y luego reclamas y te lo restauran. Puedes llamar a la DGT y comprobarlo, pero vaya que hablo desde la experiencia..
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No, no, que Cataluña no es Españaa ;)
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#10 #10 ka0s88 dijo: #3 @xonika te equivocas. En España antes de reclamar hay que pagar. Es decir, que primero sueltas la pasta y pierdes los puntos (según qué velocidad sea) y luego reclamas y te lo restauran. Puedes llamar a la DGT y comprobarlo, pero vaya que hablo desde la experiencia..@ka0s88 ¿No puedes recurrir la multa antes de pagarla? La primera noticia que tengo. Y más en un caso tan flagrante como el de la fotografía, en el que se vería claramente que el vehículo sancionado se encontraba a remolque de otro vehículo.
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#10 #10 ka0s88 dijo: #3 @xonika te equivocas. En España antes de reclamar hay que pagar. Es decir, que primero sueltas la pasta y pierdes los puntos (según qué velocidad sea) y luego reclamas y te lo restauran. Puedes llamar a la DGT y comprobarlo, pero vaya que hablo desde la experiencia..@ka0s88 No te inventes cosas si no sabes como va... reclamar una multa no cuesta dinero. Sólo cuesta si te lo lleva una empresa que se dedica a eso, pero puedes recurrirla por tu cuenta.
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#13 #13 pinx0 dijo: #10 @ka0s88 No te inventes cosas si no sabes como va... reclamar una multa no cuesta dinero. Sólo cuesta si te lo lleva una empresa que se dedica a eso, pero puedes recurrirla por tu cuenta.no se refiere a eso. Se refiere a que para recurrir una multa primero tienes que pagarla. Esta claro que el recurso no cuesta dinero. Y esto te lo digo desde la experiencia
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#2 #2 davleti10 dijo: Llamadme loco pero eso está en francés, así que dudo que sea en España@davleti10 FAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAIL
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#15 #15 zvizej dijo: #13 no se refiere a eso. Se refiere a que para recurrir una multa primero tienes que pagarla. Esta claro que el recurso no cuesta dinero. Y esto te lo digo desde la experiencia@zvizej ¿Desde cuándo hay que pagar una multa antes de recurrirla? Hasta donde yo sé, si la recurres, la pagas sólo en caso de que no te den la razón.
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#10 #10 ka0s88 dijo: #3 @xonika te equivocas. En España antes de reclamar hay que pagar. Es decir, que primero sueltas la pasta y pierdes los puntos (según qué velocidad sea) y luego reclamas y te lo restauran. Puedes llamar a la DGT y comprobarlo, pero vaya que hablo desde la experiencia..@ka0s88 Vaya, yo también hablo desde la experiencia, mi padre ha recurrido multas sin pagar nada antes y sin quitarle los puntos, ademas recientemente. No se si es distinto en cada comunidad autónoma, pero creo que es igual en toda España. Otra cosa es que la recurras a través de una empresa.
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#10 #10 ka0s88 dijo: #3 @xonika te equivocas. En España antes de reclamar hay que pagar. Es decir, que primero sueltas la pasta y pierdes los puntos (según qué velocidad sea) y luego reclamas y te lo restauran. Puedes llamar a la DGT y comprobarlo, pero vaya que hablo desde la experiencia..En españa, si pagas la multa, renuncias al derecho a recurrirla. Dependiendo de la cuantía de la multa y de otros factores, puede haber tasas. Y si recurres a expertos, hay que pagar a los expertos. Pero no pagas la multa.
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#10 #10 ka0s88 dijo: #3 @xonika te equivocas. En España antes de reclamar hay que pagar. Es decir, que primero sueltas la pasta y pierdes los puntos (según qué velocidad sea) y luego reclamas y te lo restauran. Puedes llamar a la DGT y comprobarlo, pero vaya que hablo desde la experiencia..por ka0s88
No pagas por recurrirla pero tampoco estas muy alejado primero la recurres por vía administrativa y si te la deniegan casi siempre a no ser que sea algo muy claro tienes dos opciones pagarla ya sin rebaja por haberla recurrido o hacerlo por vía judicial que a partir del 2013 se impuso una tasa de 200€ si es leve 350 si es grave con retirada de puntos dinero que no recuperas aunque ganes el recurso y si no ganas y quieres seguir intentándolo tienes que ir a una instancia judicial superior entonces son 800 o mas de tasa
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#10 #10 ka0s88 dijo: #3 @xonika te equivocas. En España antes de reclamar hay que pagar. Es decir, que primero sueltas la pasta y pierdes los puntos (según qué velocidad sea) y luego reclamas y te lo restauran. Puedes llamar a la DGT y comprobarlo, pero vaya que hablo desde la experiencia..@ka0s88 Eso no es así y tengo unas cuantas multas a mano en las que lo explica bien clarito. Tienes veinte días para presentar alegaciones, pero si las presentas estás renunciando al 50% de bonificación con lo que te arriesgas a pagar el total de la multa si te rechazan la alegación. Y si pagas en los veinte días con el descuento, estás renunciando a presentar reclamaciones.
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#21 #21 mgferrol dijo: #10 @ka0s88 Eso no es así y tengo unas cuantas multas a mano en las que lo explica bien clarito. Tienes veinte días para presentar alegaciones, pero si las presentas estás renunciando al 50% de bonificación con lo que te arriesgas a pagar el total de la multa si te rechazan la alegación. Y si pagas en los veinte días con el descuento, estás renunciando a presentar reclamaciones.@mgferrol
#21 #21 mgferrol dijo: #10 @ka0s88 Eso no es así y tengo unas cuantas multas a mano en las que lo explica bien clarito. Tienes veinte días para presentar alegaciones, pero si las presentas estás renunciando al 50% de bonificación con lo que te arriesgas a pagar el total de la multa si te rechazan la alegación. Y si pagas en los veinte días con el descuento, estás renunciando a presentar reclamaciones.@mgferrol Perdón, el comentario era para @xonica.
#21 @mgferrol Perdón, el comentario era para @xonica. @mgferrol Ay! Me rindo. Soy novata en esto. Como se hace para borrar un comentario?
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Pues a mi una multa por saltarme una señal de prohibido el paso, me dijeron que podía recurrir, pero primero tenia que pagar. Lo único que no era giardia civil, sino policía local. Igual radica hay la diferencia, no lo se.
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#11 #11 666metalextremo666 dijo: No, no, que Cataluña no es Españaa ;)Quien lleva esto es el gobierno central, no vengas a tocar las pelotas.
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#12 #12 carlosjfort dijo: #10 @ka0s88 ¿No puedes recurrir la multa antes de pagarla? La primera noticia que tengo. Y más en un caso tan flagrante como el de la fotografía, en el que se vería claramente que el vehículo sancionado se encontraba a remolque de otro vehículo.@carlosjfort
#13 #13 pinx0 dijo: #10 @ka0s88 No te inventes cosas si no sabes como va... reclamar una multa no cuesta dinero. Sólo cuesta si te lo lleva una empresa que se dedica a eso, pero puedes recurrirla por tu cuenta.@pinx0
#18 #18 xonika dijo: #10 @ka0s88 Vaya, yo también hablo desde la experiencia, mi padre ha recurrido multas sin pagar nada antes y sin quitarle los puntos, ademas recientemente. No se si es distinto en cada comunidad autónoma, pero creo que es igual en toda España. Otra cosa es que la recurras a través de una empresa.@xonika
#19 #19 baldellou dijo: #10 En españa, si pagas la multa, renuncias al derecho a recurrirla. Dependiendo de la cuantía de la multa y de otros factores, puede haber tasas. Y si recurres a expertos, hay que pagar a los expertos. Pero no pagas la multa.@baldellou
#20 #20 macdolan dijo: #10 por ka0s88
No pagas por recurrirla pero tampoco estas muy alejado primero la recurres por vía administrativa y si te la deniegan casi siempre a no ser que sea algo muy claro tienes dos opciones pagarla ya sin rebaja por haberla recurrido o hacerlo por vía judicial que a partir del 2013 se impuso una tasa de 200€ si es leve 350 si es grave con retirada de puntos dinero que no recuperas aunque ganes el recurso y si no ganas y quieres seguir intentándolo tienes que ir a una instancia judicial superior entonces son 800 o mas de tasa @macdolan
#21 #21 mgferrol dijo: #10 @ka0s88 Eso no es así y tengo unas cuantas multas a mano en las que lo explica bien clarito. Tienes veinte días para presentar alegaciones, pero si las presentas estás renunciando al 50% de bonificación con lo que te arriesgas a pagar el total de la multa si te rechazan la alegación. Y si pagas en los veinte días con el descuento, estás renunciando a presentar reclamaciones.@mgferrol
Para hablar desde el conocimiento os pongo en antecedentes. SOLO renuncias a reclamar si pagas durante el plazo con REDUCCION. Si lo haces después, puedes reclamar la multa. Esto se aprobó en la reforma de 2009. Ahora bien, esa norma es anticonstitucional, porque el artículo 105 de la constitución te permite alegar todo lo que creas conveniente.
En este momento, después de pagar la multa durante el plazo reducido, al quitarte un derecho constitucional, la multa queda sin validez. Es una de las lagunas de dicha reforma, y por tanto el estado te reembolsa el dinero que hayas pagado, así como los puntos perdidos.
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#12 #12 carlosjfort dijo: #10 @ka0s88 ¿No puedes recurrir la multa antes de pagarla? La primera noticia que tengo. Y más en un caso tan flagrante como el de la fotografía, en el que se vería claramente que el vehículo sancionado se encontraba a remolque de otro vehículo.@carlosjfort
#13 #13 pinx0 dijo: #10 @ka0s88 No te inventes cosas si no sabes como va... reclamar una multa no cuesta dinero. Sólo cuesta si te lo lleva una empresa que se dedica a eso, pero puedes recurrirla por tu cuenta.@pinx0
#18 #18 xonika dijo: #10 @ka0s88 Vaya, yo también hablo desde la experiencia, mi padre ha recurrido multas sin pagar nada antes y sin quitarle los puntos, ademas recientemente. No se si es distinto en cada comunidad autónoma, pero creo que es igual en toda España. Otra cosa es que la recurras a través de una empresa.@xonika
#19 #19 baldellou dijo: #10 En españa, si pagas la multa, renuncias al derecho a recurrirla. Dependiendo de la cuantía de la multa y de otros factores, puede haber tasas. Y si recurres a expertos, hay que pagar a los expertos. Pero no pagas la multa.@baldellou
#20 #20 macdolan dijo: #10 por ka0s88
No pagas por recurrirla pero tampoco estas muy alejado primero la recurres por vía administrativa y si te la deniegan casi siempre a no ser que sea algo muy claro tienes dos opciones pagarla ya sin rebaja por haberla recurrido o hacerlo por vía judicial que a partir del 2013 se impuso una tasa de 200€ si es leve 350 si es grave con retirada de puntos dinero que no recuperas aunque ganes el recurso y si no ganas y quieres seguir intentándolo tienes que ir a una instancia judicial superior entonces son 800 o mas de tasa @macdolan
#21 #21 mgferrol dijo: #10 @ka0s88 Eso no es así y tengo unas cuantas multas a mano en las que lo explica bien clarito. Tienes veinte días para presentar alegaciones, pero si las presentas estás renunciando al 50% de bonificación con lo que te arriesgas a pagar el total de la multa si te rechazan la alegación. Y si pagas en los veinte días con el descuento, estás renunciando a presentar reclamaciones.@mgferrol
Esto solo es aplicable, OJO, si tú puedes demostrar que no eres culpable de esa multa. Porque si eres culpable o no puedes demostrar tu inocencia en las alegaciones, no hay laguna legal que te salve. Pero entonces, como has pagado la mitad, te salvas de pagar el resto. Y pierdes los puntos.
Espero que os haya ayudado para la próxima multa que tengáis, aunque con la nueva reforma de 2014 no sé como funcionará ni si han modificado esto (que viendo que han aumentado las multas, imagino que sí). En cualquier caso la estudiaré cuando tenga un rato.
Un saludo.
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#24 #24 zvizej dijo: Pues a mi una multa por saltarme una señal de prohibido el paso, me dijeron que podía recurrir, pero primero tenia que pagar. Lo único que no era giardia civil, sino policía local. Igual radica hay la diferencia, no lo se.@zvizej A lo mejor el policía local se lleva alguna comisión por las multas cobradas y le interesa desinformarte para que la pagues antes de alegar. La única vez que a mí me han multado me dijeron que podía recurrirla, y que si no quería recurrirla y la pagaba en menos de 20 días tenía una bonificación del 50% de la multa. Como no tenía ninguna base con qué recurrirla, opté por pagarla dentro del plazo indicado.
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#28 #28 carlosjfort dijo: #24 @zvizej A lo mejor el policía local se lleva alguna comisión por las multas cobradas y le interesa desinformarte para que la pagues antes de alegar. La única vez que a mí me han multado me dijeron que podía recurrirla, y que si no quería recurrirla y la pagaba en menos de 20 días tenía una bonificación del 50% de la multa. Como no tenía ninguna base con qué recurrirla, opté por pagarla dentro del plazo indicado.@carlosjfort eso ya no lo se, pero no lo descarto viendo como están las cosas
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#29 #29 zvizej dijo: #28 @carlosjfort eso ya no lo se, pero no lo descarto viendo como están las cosas@zvizej Pues yo, aunque no lo he visto, sí me han contado de ver a un policía local dándose buena prisa en multar coches supuestamente mal aparcados. En concreto, rozando la hora en que termina el horario de un mercadillo, mirando a ver si algún coche ha aparcado cuando ya se ha recogido el mercadillo y faltan a lo mejor 5 minutos para que empiece la hora en que se puede aparcar, o también rondando dicha hora, poniendo en la boleta unos minutos más o unos minutos menos para justificar la multa. Cuando hacen eso, la única explicación que me entra es que tengan algún incentivo para poner multas, sea este una comisión por las multas puestas, o una sanción por no poner suficientes multas.
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¡Viva la Cataluña independiente! Paraíso de libertad y justicia.
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Vaya fallo, perdón por el retraso. Llamadme loco, ahora sí
No pagas por recurrirla pero tampoco estas muy alejado primero la recurres por vía administrativa y si te la deniegan casi siempre a no ser que sea algo muy claro tienes dos opciones pagarla ya sin rebaja por haberla recurrido o hacerlo por vía judicial que a partir del 2013 se impuso una tasa de 200€ si es leve 350 si es grave con retirada de puntos dinero que no recuperas aunque ganes el recurso y si no ganas y quieres seguir intentándolo tienes que ir a una instancia judicial superior entonces son 800 o mas de tasa
#21 #21 mgferrol dijo: #10 @ka0s88 Eso no es así y tengo unas cuantas multas a mano en las que lo explica bien clarito. Tienes veinte días para presentar alegaciones, pero si las presentas estás renunciando al 50% de bonificación con lo que te arriesgas a pagar el total de la multa si te rechazan la alegación. Y si pagas en los veinte días con el descuento, estás renunciando a presentar reclamaciones.@mgferrol Perdón, el comentario era para @xonica.
#21 @mgferrol Perdón, el comentario era para @xonica.
@mgferrol Ay! Me rindo. Soy novata en esto. Como se hace para borrar un comentario?
#13 #13 pinx0 dijo: #10 @ka0s88 No te inventes cosas si no sabes como va... reclamar una multa no cuesta dinero. Sólo cuesta si te lo lleva una empresa que se dedica a eso, pero puedes recurrirla por tu cuenta.@pinx0
#18 #18 xonika dijo: #10 @ka0s88 Vaya, yo también hablo desde la experiencia, mi padre ha recurrido multas sin pagar nada antes y sin quitarle los puntos, ademas recientemente. No se si es distinto en cada comunidad autónoma, pero creo que es igual en toda España. Otra cosa es que la recurras a través de una empresa.@xonika
#19 #19 baldellou dijo: #10 En españa, si pagas la multa, renuncias al derecho a recurrirla. Dependiendo de la cuantía de la multa y de otros factores, puede haber tasas. Y si recurres a expertos, hay que pagar a los expertos. Pero no pagas la multa.@baldellou
#20 #20 macdolan dijo: #10 por ka0s88
No pagas por recurrirla pero tampoco estas muy alejado primero la recurres por vía administrativa y si te la deniegan casi siempre a no ser que sea algo muy claro tienes dos opciones pagarla ya sin rebaja por haberla recurrido o hacerlo por vía judicial que a partir del 2013 se impuso una tasa de 200€ si es leve 350 si es grave con retirada de puntos dinero que no recuperas aunque ganes el recurso y si no ganas y quieres seguir intentándolo tienes que ir a una instancia judicial superior entonces son 800 o mas de tasa @macdolan
#21 #21 mgferrol dijo: #10 @ka0s88 Eso no es así y tengo unas cuantas multas a mano en las que lo explica bien clarito. Tienes veinte días para presentar alegaciones, pero si las presentas estás renunciando al 50% de bonificación con lo que te arriesgas a pagar el total de la multa si te rechazan la alegación. Y si pagas en los veinte días con el descuento, estás renunciando a presentar reclamaciones.@mgferrol
Para hablar desde el conocimiento os pongo en antecedentes. SOLO renuncias a reclamar si pagas durante el plazo con REDUCCION. Si lo haces después, puedes reclamar la multa. Esto se aprobó en la reforma de 2009. Ahora bien, esa norma es anticonstitucional, porque el artículo 105 de la constitución te permite alegar todo lo que creas conveniente.
En este momento, después de pagar la multa durante el plazo reducido, al quitarte un derecho constitucional, la multa queda sin validez. Es una de las lagunas de dicha reforma, y por tanto el estado te reembolsa el dinero que hayas pagado, así como los puntos perdidos.
#13 #13 pinx0 dijo: #10 @ka0s88 No te inventes cosas si no sabes como va... reclamar una multa no cuesta dinero. Sólo cuesta si te lo lleva una empresa que se dedica a eso, pero puedes recurrirla por tu cuenta.@pinx0
#18 #18 xonika dijo: #10 @ka0s88 Vaya, yo también hablo desde la experiencia, mi padre ha recurrido multas sin pagar nada antes y sin quitarle los puntos, ademas recientemente. No se si es distinto en cada comunidad autónoma, pero creo que es igual en toda España. Otra cosa es que la recurras a través de una empresa.@xonika
#19 #19 baldellou dijo: #10 En españa, si pagas la multa, renuncias al derecho a recurrirla. Dependiendo de la cuantía de la multa y de otros factores, puede haber tasas. Y si recurres a expertos, hay que pagar a los expertos. Pero no pagas la multa.@baldellou
#20 #20 macdolan dijo: #10 por ka0s88
No pagas por recurrirla pero tampoco estas muy alejado primero la recurres por vía administrativa y si te la deniegan casi siempre a no ser que sea algo muy claro tienes dos opciones pagarla ya sin rebaja por haberla recurrido o hacerlo por vía judicial que a partir del 2013 se impuso una tasa de 200€ si es leve 350 si es grave con retirada de puntos dinero que no recuperas aunque ganes el recurso y si no ganas y quieres seguir intentándolo tienes que ir a una instancia judicial superior entonces son 800 o mas de tasa @macdolan
#21 #21 mgferrol dijo: #10 @ka0s88 Eso no es así y tengo unas cuantas multas a mano en las que lo explica bien clarito. Tienes veinte días para presentar alegaciones, pero si las presentas estás renunciando al 50% de bonificación con lo que te arriesgas a pagar el total de la multa si te rechazan la alegación. Y si pagas en los veinte días con el descuento, estás renunciando a presentar reclamaciones.@mgferrol
Esto solo es aplicable, OJO, si tú puedes demostrar que no eres culpable de esa multa. Porque si eres culpable o no puedes demostrar tu inocencia en las alegaciones, no hay laguna legal que te salve. Pero entonces, como has pagado la mitad, te salvas de pagar el resto. Y pierdes los puntos.
Espero que os haya ayudado para la próxima multa que tengáis, aunque con la nueva reforma de 2014 no sé como funcionará ni si han modificado esto (que viendo que han aumentado las multas, imagino que sí). En cualquier caso la estudiaré cuando tenga un rato.
Un saludo.